La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo anuló tres disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que modificaban las condiciones laborales de los farmacéuticos.
El Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) se quejó por los artículos 319, 320 y 321 del mencionado DNU, mediante los cuales se eliminaba la necesidad de farmacéuticos al derogar ciertos artículos de la ley de Farmacia, "beneficiando así la comercialización de medicamentos y los intereses de los laboratorios farmacéuticos, de acuerdo con el sindicato", dijeron desde el SAFYB.
La Sala V de la Cámara dictaminó la restitución de la normativa que exige la presencia continua y la atención directa del farmacéutico en su lugar de trabajo.
Además, se establece que en ausencia del farmacéutico titular, debe ser reemplazado por otro profesional para mantener la distribución y dispensación de medicamentos, y se reafirma la necesidad de una dirección técnica farmacéutica en establecimientos como herboristerías, dada la potencial peligrosidad del uso de plantas medicinales.
Mario Valestra, Presidente del Colegio Farmacéutico de Mendoza, dijo: "Estamos hablando del responsable legal y técnico al frente de cualquier farmacia, no se concibe farmacia sin farmacéutico".
"El farmacéutico -como profesional fundamental en esta situación- se ponía en tela de juicio. Es imposible que físicamente esté en todos los lugares a la vez, era inviable al margen ser inconstitucional, al margen de ser un avasallamiento sobre nuestra profesión. Perdíamos todos los derechos adquiridos ganados, todos nuestros años de profesión, el estudio, ir a las universidades", agregó.